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La Coctelera

carobotero-co

Carta de navegación desde América Meridional. Ideas de mi viaje por Internet en temas de LibreCultura, Derecho y Nuevas Tecnologías.

22 Noviembre 2005

¿Hay riesgos en identificar PIRATEAR con COPIAR? SI!!

El riesgo es que se asume una posición que no corresponde con la realidad actual, algunas copias son ilegales y a eso se refieren con el injusto apelativo de copias piratas, pero no todas las copias lo son.

Antes hacer una copia de una obra era muy difícil, muy costoso, el producto era de baja calidad… hoy es muy fácil, barato y la calidad puede ser hasta mejor (quien no ha cambiado ya sus videos caseros de VHS a versiones DVD?)

Hoy los propios autores copian sus obras y las distribuyen, otros lo hacen autorizados por una licencia general o particular, y otros simplemente lo hacen por que lo pueden hacer en virtud de una excepcion legal y, ninguno de ellos, por eso piratean.

El problema de las campañas antipiratería, de las que me ocupe no hace mucho, es que simplifican un problema muy grave que existe hoy: controlar la reproducción de las obras. Casi por regla general estas campañas asumen que las copias son evidentes y que todas las copias son ilegales. Actualmente no es solamente la apariencia de algo lo que permite identificar una obra copiada y peor aun, no todas las copias son ilegales!

Esto genera muchos problemas prácticos sobre los que iré contándoles poco a poco, hoy les traigo dos:

El primero fue el que referenció Andrea en un comentario a mi post anterior, mirénlo pues les aseguro un rato de risa por oso ajeno. Mi opinión: ejemplo ¡FABULOSO!. Un detalle que explica por que es un ejemplo es ver que se da dentro del contexto de una cambio en el Derecho de Autor en Finlandia que precisamente busca reforzar la penalización de la Piratería, el enlace que lo explica también lo había dejado Andrea.

El segundo corresponde a unas instrucciones del LABORATORIO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, AREA GRAFOLOGIA Y DOCUMENTOLOGIA FORENSE DEL C.T.I. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION que circula en forma de comunicado No. 01, para la atención de los COORDINADORES Y FISCALES DE UNIDADES DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO DE MEDELLIN Y FISCALES SECCIONALES DELEGADOS ANTE JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE ANTIOQUIA Y FISCALIAS DELEGADAS A NIVEL REGIONAL. Sin fecha.

Se trata de un memorando en el que los técnicos ponen de presente a funcionarios judiciales la problemática de esa aproximación simplificada al problema. Les dejo una copia formato rtf del documento para que revisen en forma directa este texto (si a alguien le interesa tengo también el documento escaneado en formato jpg).

Celebro el buen juicio del documento que recalca como ES NECESARIO que se soporte con otros elementos de juicio diferentes de la presunta ‘copia’ de la obra, una acusación de esta naturaleza. Afortunadamente para nosotros, hoy existen muchas formas de producir y distribuir obras y estas han cambiado mucho su formato.

Ni más faltaba que ahora existiendo los quemadores en los computadores personales, fabulosos programas de diseño por computador, e impresoras de colores TODOS tuvieramos que reproducir nuestras obras a través de “casas productoras y/o comercializadoras legalmente constituidas en el país”.

Tienes otro ejemplo COMPARTELO!!

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21 Noviembre 2005

Un computador para cada estudiante... NDIYO!!

Frente al frenesí con que en los últimos días ha recorrido la importante noticia dada por Negroponte en la cumbre mundial de la información de Tunez, sobre el lanzamiento del Laptop de 100USD del MIT, llama la atención la presencia más discreta pero quizá más interesante de NDIYO.

Ojo al Texto nos cuenta

Ndiyo, significa “sí” en Suahili y Ndiyo! es un proyecto que quiere auspiciar una manera nueva de pensar redes de computadores que sean simples, al alcance del bolsillo, usando programas de software libre, menos dañinas para el medio ambiente y menos dependientes del apoyo técnico, que la actual forma de computación en redes.

Dense una pasada es interesante, otra buena idea que resulta de atreverse a pensar solo un poco diferente!

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20 Noviembre 2005

El DRM que busca 'proteger' los CDs de Sony de ser copiados es noticia otra vez!!

Este fin de semana el código de protección de copia que había incluido Sony BMG en sus CDs de música es nuevamente tema de noticias a lo largo y ancho de Internet. Ya no solamente se trata del riesgo que comporta para los usuarios (el código abre una puerta trasera al sistema Windows del computador en el que se corre un CD protegido de este modo, por alli se puede colar un virus), ahora se trata de la presunta violacion de normas de Derecho de Autor.
Aparentemente el código en cuestión incluye partes del proyecto de software Open Source LAME y de otra libreria licenciada con LGPL, esta inclusión estaría violando los términos de las licencias 'Copyleft' que los respaldan y por tanto de las normas de Propiedad Intelectual.
Sony primero anunció que suspendería la producción de los CDs que contengan este código y posteriormente manifestó que recogerá casi 5 millones de CDs ya comercializados.
En este caso no solo la discusión se caldea con el tema de los DRM, su evolución promete ser también un interesante foro para comprobar la capacidad de respuesta de la comunidad de Software Libre a las violaciones de sus licencias.
Quedamos QAP!!

ACTUALIZACION. NOV. 20/05. Un par de horas despues y con sus disculpas por la ausencia de tildes... Gracias a mi hermanita Sandra que me envia este link sobre la actividad juridica que por supuesto esta generando todo el asunto de SONY y su herramienta 'antipirateria', me estoy frotando las manos el caso promete y si se involucra la Electronic Frontier Foundation -EFF, yo voy reservando primera fila!!

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19 Noviembre 2005

NO A PERPETUAR DERECHOS MONOPOLICOS DE PATENTES A TRAVES DE LEY DE MARCAS: Decisión judicial en Canadá.

En la legislación sobre propiedad en bienes inmateriales durante las últimas décadas del Siglo XX se ha arrastrado el monopolio de derechos temporal que las normas conceden al autor/creador/inventor, al titular de tal derecho hacia la propiedad absoluta propia de los bienes materiales (individual y excluyente). Las aproximaciones perfectamente legales que se han dado en el terreno de la LibreCultura han llamado la atención sobre otros elementos necesarios para el correcto balance del régimen jurídico y han rescatado posiciones olvidadas en el diseño legal.

Sin embargo, la idea de que es necesario mantener el control, ‘la propiedad’, del bien es extendida y de ese modo quienes siguen el ‘status quo’ legal se han apoyado también en otros elementos jurídicos (licencias como las CLUF- Contrato de Licencia para Usuario Final- del software privativo son un ejemplo) y en los diferentes régimenes jurídicos buscando un mayor control.

Sostengo que una de las razones de buscar la protección del software a través de patentes es la de aprovechar una legislación que garantiza a los inventores (dada la importante inversión que hacen de dinero en la producción de un invento) un monopolio con mayores elementos de control que los de el régimen de Derechos de Autor que es el asignado en forma expresa.

El caso que Lego acaba de perder en Canadá ilustra una aproximacion similar. La patente de Lego de los bloques de construcción que lo hicieron famoso expiró hace más de 15 años en Canadá, y MegaBlocks está produciendo y comercializando bloques similares. Lego demandó a su competidor no por infracción a las normas de patentes, lo hizo por infracción a la legislación que le garantiza la protecciób de su marca. Lego considera que la reconocida forma de los bloques de construcción formaba parte de su marca.

Afortunadamente, como nos cuenta CBC Business News, la Corte Suprema de Canadá expresamente declaró que la ley sobre marcas no puede ser usada para perpetuar los derechos monopólicos que se disfrutaron con base en una patente que ya expiró.

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17 Noviembre 2005

EL DERECHO AL PRESTAMO PUBLICO... Otra vez!!

Si... ya se que es un reencauche, pero le tengo mucho cariño a un texto que hice a principios de este año y que publicó Semana.com como columna de opinión de los lectores... asi que repeti la dosis!

El articulo aprovechó la situación mediática que generó el aviso restrictivo del prestamo público en la edición latinoamericana de “Memorias de mis putas tristes” (Gabriel García Márquez) para analizar e informar sobre un privilegio de los autores a controlar los préstamos públicos de sus obras a cambio del pago por el presunto ‘detrimento patrimonial’ que estos préstamos significan para ellos.

El caso es que Oscar Montezuma (lider CC-Perú) me invitó a colgarlo en su blog como invitada especial dado el interés que tiene él por los temas de préstamo público de las obras sujetas a derechos de autor. La publicación se hizo el fin de semana pasado (13 de noviembre) y para ese fin actualice el artículo, quien no lo haya leido o quiera recordarlo… ADELANTE DENSE UNA PASADITA!!

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16 Noviembre 2005

CREATIVE COMMONS COLOMBIA... oficialmente en CC Worldwide!!

Es oficial, el proceso de adaptación de las licencias Creative Commons en Colombia se ha formalizado y ahora figuramos entre las jurisdicciones en que el proyecto avanza... BUEN VIENTO Y BUENA MAR!!

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15 Noviembre 2005

En la LibreCultura la Piratería… NO EXISTE!! (y esto si que es bueno)

Con las aproximaciones herederas del Software Libre se ha dado un nuevo alcance al régimen jurídico de Derechos de Autor. La legislación no ha cambiado (lo que reafirma que el status quo que se critica persiste) solo ha cambiado la forma como ésta se aplica a través de las Licencia. La Licencia permite ajustar unos parámetros dados por la Ley a un caso concreto y en los desarrollos derivados de la LibreCultura esto se hace disponiendo de los privilegios que con otro interés garantiza el propio marco legal.

Esta afirmación puede ilustrarse fácilmente desde un ejemplo evidente: la forma en que se gestiona el derecho a la reproducción de las obras que se encuentran licenciadas con cualquiera de los esquemas Copyleft (1) y que son las usadas a lo largo y ancho de las tendencias que soportan la LibreCultura.

La noción de PIRATERIA es un elemento esencial en la visión de control individual y exclusivo del titular de la obra que se ha dibujado en la legislación, es una figura central del esquema ‘todos los derechos reservados’. En la medida en que el régimen garantiza al titular el derecho exclusivo temporal de reproducir la obra, cualquier copia no autorizada expresamente por el titular del Derecho de Autor corresponde a un uso ilegal del bien protegido aunque, existen unas excepciones legales que garantizan el equilibrio al publico.

Para ejemplificar el tema acudirá en mi ayuda el sistema de licenciamiento del Software que es el más desarrollado hasta ahora. En el ambiente del Software esta noción se ve normalmente reafirmada en las Licencias del Software Privativo (CLUF -Contrato de Licencia para Uso Final, también conocido como EULA- End User License Agreement) que reivindican este derecho como exclusivo y reservado al Licenciante. En estas licencias es común que se resalten las consecuencias penales de la violación de este derecho monopólico temporal; que se indique lo que se entiende por copia, en términos muchas veces incluso más restrictivos que los de la propia Ley, con el fin de cubrir lo no evidente e intentar evitar las excepciones legales que se aplican (derecho a la copia privada por ejemplo); e incluso, la piratería constituye uno de los argumentos más recurridos para incluir DRMs o mecanismos tecnológicos de control en la obra y así evitar efectivamente al usuario usos legales que la ley les ha reservado a través de las ya mencionadas excepciones legales.

Y no quedan las cosas allí, se soporta en una importante campaña para generar un rechazo social colectivo a la ‘piratería’ que pone una fuerza increible en dar connotaciones negativas a la noción, una campaña por cierto muy exitosa si medimos la forma como ha calado en nuestro lenguaje cotidiano y corriente.

Por el contrario, para quienes apoyan aproximaciones de Licencias Copyleft, la copia tiene un sentido opuesto: es un uso natural, incluso deseable y, como tal, promovido. En las Licencias Copyleft hay una autorización general, irrenunciable y permanente (dentro del término temporal de este monopolio) para reproducir la obra con lo cual no es posible piratear un programa de Software Libre, y es por esto que no existe tampoco la piratería en las obras licenciadas en el marco de Creative Commons! .

Entonces, si la copia es un uso prohibido por el régimen jurídico existente ¿cómo deja de ser delito dentro del Software Libre? Sencillo, deja de ser delito porque en la Licencia se 'autoriza' y no porque la Ley cambie. La clave está en la voluntad del autor que por su voluntad dispone de este derecho en forma generosa y general y materializa esa disposición en la Licencia.

El énfasis de la Licencia como herramienta está en cada uno de los modelos (privativo vs abierto) en aspectos diversos del régimen. La Licencia que logra modificar el alcance legal, en la forma como de un plumazo borra la piratería, es la herramienta jurídica sobre la que busco llamar la atención.

Esta reflexión se ilustra y contrasta con la campaña Online que referencia hoy barrapunto.com en su blog: Adobe ha lanzado su sitio Copydetected, en él se hace todo un despliegue creativo para explicar la noción de piratería y exponer su problemática… y tienen el complemento perfecto en las masivas campañas de ‘sensibilización’ que se adelantan en Colombia (quien no las ha visto en TV?).

En relación con este último sitio mi sorpresa fue mayúscula cuando encontré las campañas colombianas en un sitio oficial que describen toda una estrategia pública/privada para ‘combatir’ la piratería. El proyecto reúne a los entes privados interesados y a diversos organismos de las diferentes ramas del poder público... No digo que sea correcto piratear (lejos de mi tal pensamiento) solo digo que los recursos públicos que exige una campaña de este tipo deberían ser replanteados en un pais en el que existen necesidades sociales mucho más contrastantes, en donde conseguir la colaboración de más de una entidad pública para un fin común implican grandes esfuerzos en tiempo y dinero…

Pero, retomando el hilo, La existencia de opciones legales diversas y exitosas permiten empezar a reconsiderar La Piratería como el gran demonio de nuestros días. Hay opciones en las que la copia no solo es permitida sino deseable, por lo que incluso estas campañas deben ser tratadas con cuidado, con mayor razón si son oficiales, deben como minimo empezar a reflejar esa pluralidad de opciones.

En Barrapunto.com preguntan sirven para algo estas campañas? Mi respuesta Si. No en vano han llenado de contenido negativo palabras, las han introducido en nuestro lenguaje cotidiano con ese alcance y han conseguido crear una noción negativa del fenómeno, tanto que han merecido que se dedique un esfuerzo como el que hace el gobierno colombiano!!, la pregunta ahora es... Cómo logramos tanto éxito reivindicando la autorización general a piratear que nos concede la nueva paroximación?

(1) Cuando hablo aca de Copyleft me refiero a su sentido amplio que no es el estricto derivado de la figura desarrollada por Richard Stallman para la licencia GNU GPL del Software Libre. Me refiero al Copyleft como el concepto que se hace la contrapartida a la expresión Copyright, que corresponde al Derecho de Autor en nuestro sistema jurídico.

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13 Noviembre 2005

Tácticas y Estrategías... ¿Hacia un nuevo concepto de ´Propiedad´ Intelectual?

El afianzamiento en todas las esferas (social, económica, política, cultural, etc.), de una LibreCultura que se legitima, en lo jurídico, fundamentalmente a través de la licencia ha puesto el sistema de ´propiedad´ de los bienes inmateriales bajo la lupa. No podemos olvidar que con la Licencia los individuos disponen de sus privilegios. consiguiendo efectos colectivos diversos a los dibujados en el régimen legal.

La irrupción de las ideas relacionadas con la LibreCultura van construyendo la ‘necesidad’, la ‘conveniencia’, la‘exigencia’ o incluso la ‘inocuidad’ de un replanteamiento del régimen jurídico bajo examen. Dentro de este marco comento tres artículos recientes que ilustran algunas de las posiciones y describen las tácticas y estrategías del análisis actual del sistema jurídico de la ´propiedad´ intelectual:

1. UN MUNDO SIN COPYRIGHT. El mes pasado en el International Herald Tribune una pareja de estudiosos holandeses propusieron darle jaque mate al régimen del Copyright invitando a pensar en un mundo sin él: Imagine a world without copyright. Proponen una serie de soluciones radicales (desde el punto de vista del régimen actual) a los escenarios que han identificado como problemáticos para su aproximación, de este modo afirman que descartar el Copyright como régimen de protección es un camino posible. El escrito se basa en afirmar que el soporte fundamental del esquema jurídico actual depende de creencias impuestas por las industrias del entretenimiento que han construido los monopolios culturales actuales.

2. EL MUNDO NO NECESITA NADA DIFERENTE DEL COPYRIGHT. También en Octubre en la revista en línea FirstMonday, David McGowan hace una reflexión sobre el tema concluyendo que no existe el Software Libre (desconociendo con esto las bases fundacionales de lo que sería la LibreCultura para nuestro caso) y que en consecuencia no hay necesidad de modificar el régimen legal: There is no such thing as Free Software (And it's a good thing. too). Sostiene que el régimen jurídico ha demostrado ser suficientemente flexible como para permitir los desarrollos que identificamos como LibreCultura. Más aún, el hecho de que se hubieran presentado estas posibilidades evidencia que el régimen es una herramienta maravillosa para la creatividad humana y que por lo tanto no hay necesidad de modificarlo. En su documento desconoce la importancia del derecho en el desarrollo de estos procesos creativos asignando casi en forma exclusiva laimportancia a la obra.

3. DEBEMOS REDISEŇAR EL REGIMEN JURIDICO. Finalmente, en julio pasado, bajo la tutela de Kari-Hans Kommonen, ARKI propuso un análisis amplio y abierto del régimen jurídico de la ´propiedad´ intelectual que convoque a los principales actores de la sociedad sin importar la etiqueta bajo la que se ubiquen, que tenga en cuenta los desarrollos de las últimas décadas y que tenga como fin rediseñar el sistema en donde participen todos los intereses. En esta línea Ikka Tuomi(en un artículo para First Monday en Octubre pasado) expresó su inquietud por iniciar un proceso de análisis que recoja las enseñanzas del modelo de Software Libre para soportar un proceso de ese tipo: What did we learn from Open Source?.

Todas estas lecturas muestran tácticas y estrategías para afrontar una situación concreta y nos invitan a analizar sus fortalezas y defectos. Abordar el tema desde una posición radical de ‘superar’, ´dejar de lado´, ´acabar´, con el régimen jurídico actual desconoce la existencia y arraigo de otros modelos en la sociedad de hoy, no daría respuesta a valores que en todo caso forman parte de la vida cotidiana, e ignora principios democráticos en una posición no concebible hoy por hoy. Si bien reconozco como propios varios de los argumentos expuestos por los holandeses debo admitir que forman parte de un análisis parcializado que evitaría el consenso en la búsqueda de opciones. La misma crítica se aplica a la segunda aproximación, desconocer en el ámbito jurídico la irrupción de una LibreCultura que se reivindica como opción en todas las esferas humanas va en contra de los valores plurales de la sociedad actual, el derecho puede ser muchas veces retardatario y actuar más como obstáculo que como soporte, pero existe y es fundamento necesario de una sociedad democrática.

Teniendo en cuenta lo anterior es la tercera opción la que responde a las expectativas vigentes en nuestra sociedad. Como afirma Tuomi. ´Estamos moviéndonos de la economía clásica de la escasez hacía una economía expansiva del significado, en donde la cultura, los valores, la identidad y la comunicación importan, Esta nueva economía requiere un nuevo concepto de propiedad intelectual´.

Si elegimos esta táctica, si compartimos esta estrategía, el reto ahora es aceptar la convocatoria, aprovechar el foro, proponer los elementos que deben ser analizados, estar dispuestas a consensuar, estar interesados en soportar un proceso de rediseño que implique incluso aceptar que en todos los modelos hay opciones viables aunque no sean las nuestras….Pero, sobre todo, el gran desafío es establecer cuales serán los diferentes elementos del proceso con amplitud y cordura, en ese sentido creo que también desde el Derecho se puede aportar.

Si a alguien se le ocurre algo me encantaría escucharlo, por mi parte cuando logre organizar algunas ideas les contaré.

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Sobre mí

Carolina Botero Cabrera, colombiana, abogada con maestría en derecho internacional, estudiante de doctorado, mamá, esposa, amiga, hija, hermana, pésima ama de casa... Tengo un interés muy especial en los temas de la LibreCultura, sea esto lo que sea, sobre todo si se relacionan con Derecho, Nuevas Tecnologias y Educación. Soy actualmente co-lider de Creative Commons en Colombia.

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