La FSF y Richard Stallman anunciaron desde hace algunos meses su intención de abordar la revisión del texto de su licencia GNU GPL. Hace unas horas se hizo público el diagrama del proceso que se llevará a cabo para tal fin, noticia muy esperada y que tiene consecuencias importantes en el ambiente de la LibreCultura. El proceso estará acompañado por Eban Moglen a través de la Fundación Software Freedom, que es la encargada de su solidez jurídica y de mantener el poder legal de la licencia, de hacer valer sus términos frente a infracciones.
La GNU GPL es ‘la licencia’ de la LibreCultura por excelencia. No solo la GNU GPL ha sido la pionera, en las manos de Richard Stallman y Eben Moglen, como herramienta jurídica que modifica el alcance del status quo legal, también ha sido el modelo a seguir en los desarrollos posteriores dentro de la LibreCultura. Su fórmula ingeniosa y su sólida construcción jurídica le han ganado una reputación que no puede desconocerse y que afecta la ecología del régimen jurídico de la propiedad intelectual de la actualidad.
Desde sus inicios la FSF dio un papel central a la GNU GPL que reconoce la importancia de la Licencia como mecanismo de incersión legal y respaldo jurídico del movimiento de Software Libre. El camino elegido por Stallman, que privilegía la defensa ideologica en la aproximación del Software Libre, le ha dado un carácter unitario y centralista a la Licencia. Todo el esquema de FSF gira en torno a un solo texto (única excepción la LGPL que no invalida la regla, antes bien la confirma), no se reconocen traducciones oficiales, no hay aproximaciones según las jurisdicciones, etc. Esta aproximación se apoya en forma consciente y directa en la naturaleza jurídica de la Licencia como acto jurídico autónomo del contrato, como manifestación suprema de la voluntad de quien es titular de un monopolio, una construcción muy bien meditada y esculpida por Eben Moglen.
El diseño que se hizo de la GNU GPL es fuertemente combativo y ha conseguido gracias a su solidez y a sus efectos de llamado y viral, una amplia comunidad que respaldó, usó y generó la contrapropuesta suficientemente sólida para desviar el alcance del diseño legal, comunidad que sigue aun hoy siendo una importante y fuerte base de la LibreCultura. Sin embargo, hoy por hoy, esa solidez enfrenta varios temas de discusión que seguramente serán abordados y debatidos, temas que ya están en la agenda de la FSF desde el momento que se anuncia y reconoce la necesidad de la tercera versión de la GNU GPL.
En términos generales la posición y liderazgo de la GNU GPL obliga a la FSF a hacer un proceso abierto de evaluación de la Licencia que implicará muchos retos dado el alcance actual del movimiento, la penetración de la Licencia en la LibreCultura (es la Licencia más utilizada por márgenes amplísimos) y la labor de filigrana que exigirá armar la nueva Licencia de forma que mantenga la solidez y reputación para el futuro en la forma como lo ha logrado la actual.
Personalmente me interesa revisar la forma como se abordarán en este proceso temas como la compatibilidad (¿se buscará un esquema más amplio o más estrecho?), el acance de la cláusula Copyleft, e incluso la forma como se enfrentará la decisión (sea cual sea) de Linus Torvalds de acoger o no los cambios para la Licencia de Linux.
Pero, a pesar del interés en estos temas sobre todos ellos hay uno que creo es el gran reto en materia del derecho: La necesidad que tiene la GNU GPL de ampliar su alcance en un mundo fuera de las fronteras de EEUU, en esos términos: ¿Cómo se fortalecerá la Licencia para enfrentar legislaciones locales que difieren de la de EEUU? ¿Cómo se fortalecerá la Licencia para enfrentar esquemas jurídicos internacionales que forman parte del régimen juridico y que deben ser ajustados para garantizar su solidez en el ámbito internacional? ¿Cómo se fortalecerá la Licencia admitiendo el diálogo con otros idiomas diferentes del inglés, manteniendo su fortaleza como documento legal? ¿Cómo defenderá su visión de una licencia autónoma del contrato en un mundo que prefiere las formas que dan el ropaje de acuerdos de voluntades a los documentos legales?
Quedamos QAP.


Escribe un comentario