NO A PERPETUAR DERECHOS MONOPOLICOS DE PATENTES A TRAVES DE LEY DE MARCAS: Decisión judicial en Canadá.
En la legislación sobre propiedad en bienes inmateriales durante las últimas décadas del Siglo XX se ha arrastrado el monopolio de derechos temporal que las normas conceden al autor/creador/inventor, al titular de tal derecho hacia la propiedad absoluta propia de los bienes materiales (individual y excluyente). Las aproximaciones perfectamente legales que se han dado en el terreno de la LibreCultura han llamado la atención sobre otros elementos necesarios para el correcto balance del régimen jurídico y han rescatado posiciones olvidadas en el diseño legal.
Sin embargo, la idea de que es necesario mantener el control, ‘la propiedad’, del bien es extendida y de ese modo quienes siguen el ‘status quo’ legal se han apoyado también en otros elementos jurídicos (licencias como las CLUF- Contrato de Licencia para Usuario Final- del software privativo son un ejemplo) y en los diferentes régimenes jurídicos buscando un mayor control.
Sostengo que una de las razones de buscar la protección del software a través de patentes es la de aprovechar una legislación que garantiza a los inventores (dada la importante inversión que hacen de dinero en la producción de un invento) un monopolio con mayores elementos de control que los de el régimen de Derechos de Autor que es el asignado en forma expresa.
El caso que Lego acaba de perder en Canadá ilustra una aproximacion similar. La patente de Lego de los bloques de construcción que lo hicieron famoso expiró hace más de 15 años en Canadá, y MegaBlocks está produciendo y comercializando bloques similares. Lego demandó a su competidor no por infracción a las normas de patentes, lo hizo por infracción a la legislación que le garantiza la protecciób de su marca. Lego considera que la reconocida forma de los bloques de construcción formaba parte de su marca.
Afortunadamente, como nos cuenta CBC Business News, la Corte Suprema de Canadá expresamente declaró que la ley sobre marcas no puede ser usada para perpetuar los derechos monopólicos que se disfrutaron con base en una patente que ya expiró.


Álvaro dijo
Que buena noticia y tu artículo sobre ella. Muchas gracias por compatirla con nosotros. Me gusta mucho tu blog y sus temas me son afines. Voy a enlazarte.
21 Noviembre 2005 | 08:42 PM