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Carta de navegación desde América Meridional. Ideas de mi viaje por Internet en temas de LibreCultura, Derecho y Nuevas Tecnologías.

Categoría: En la Biblioteca

7 Diciembre 2005

La Propiedad Intelectual del Autor del libro ≠ de la Propiedad Exlibris del Dueño del libro

Hace varios años mi hermana, diseñadora industrial, me regaló de navidad el diseño digital para imprimir de un ‘ex libris’ para mi, le agradecí sorprendida no sin antes preguntar… ¿para qué sirve un ex libris? Ella me dijo que era la forma en que se marcaban las colecciones de libros hace ya varios siglos, eran pequeñas obras de arte que los propietarios de los libros colocaban sobre la contraportada (generalmente) para reivindicar su posesión y dificultar el robo del ejemplar, era como un sello personal o institucional (si el libro pertenecía a una biblioteca) que identificaba la colección o fondo al que el libro pertenecía … Yo pensé que era la misma idea de la marca del ganado y sonreí... Por motivos de mi itinerancia durante los últimos años (que me ha impedido tener un lugar en el que estén ‘mis libros’) guardé mi Ex Libris en un cajón de mi memoria y en una memoria en un CD de back up, esperando tiempos mejores.

En estos días en que he estado dedicando tiempo a montar y llenar de contenido este blog, estaba pensando en una forma sencilla de explicar la diferencia entre la mal llamada ‘propiedad’ intelectual y la ‘propiedad’ con todas sus letras y sin agregados. Fue entonces cuando rescate de mi memoria ese regalo guardado y casi no logro encontrar la memoria digital que ha estado de viaje conmigo estos años para buscarle un puesto en mis libros de hoy. Se me ocurrió que explicar los Ex Libris y su función permite diferenciar la propiedad que recae sobre un libro de la propiedad intelectual que se le reconoce a ese mismo texto.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua:

"ex libris. (Loc. lat.; literalmente, 'de entre los libros'). 1. m. Etiqueta o sello grabado que se estampa en el reverso de la tapa de los libros, en la cual consta el nombre del dueño o el de la biblioteca a que pertenece el libro".

Efectivamente la explicación que me dio mi hermana hace varios años es la correcta y el ex libris simbolizaba la verdadera propiedad que recae sobre un libro, es la que tengo yo sobre los libros que compro, que me regalan, que encuentro, la que me hace dueño y señor del ejemplar, es la misma que tiene el dueño sobre las reses que ha marcado con su sello, es la que intuimos cuando vemos una vaca marcada. La propiedad que anuncia el ex-libris es la que me permite regalar, prestar, subrayar e incluso tirar a la caneca ese libro sin tener que contar con nadie más, sin consultar a nadie más que a mi propia conciencia (dejemos de lado un rato y para efectos del ejemplo la función social de la propiedad).

En cambio, la ‘propiedad’ intelectual es la que tiene el autor sobre el contenido de ese libro que es mío (nota al margen: no ocurre así con el ganado por que se trata por naturaleza de un bien material, digamos que el contenido de la vaca sigue siendo del propietario de la vaca pues no hay allí nada inmaterial que merezca una protección especial), es un limite legal que la Ley ha impuesto a mi propiedad material.

En la medida en que reconocemos un valor importante en la creatividad y sobre todo en la forma como ésta se expresa le reconocemos, a través de la Ley, privilegios al autor sobre su producto intelectual. Admirar la belleza de una obra artística ha tenido siempre un puesto importante en nuestra sociedad y se reconoce mediante la concesión al autor de una serie de derechos monopólicos que le permitan garantizar la integridad de la obra, de ese producto inmaterial, y que lo autorizan para explotarla económicamente, con el fin de retribuirlo por su labor creativa. Los privilegios legales en este caso son la ‘propiedad intelectual’ del autor (que entre nosotros herederos del sistema de derecho civil también se conocen como derechos de autor). Estos privilegios son los que imponen límites al propietario del libro sobre el contenido de la obra pero no sobre el ejemplar en donde esta contenida la misma.

Fijémonos entonces que la ‘propiedad intelectual’ del autor no es una verdadera ‘propiedad’, pues tiene límites temporales y de alcance que no permiten tal acepción y que son lógicos considerando que se trata de un bien inmaterial (inapropiable, inagotable y no consumible), mientras que el ejemplar del libro es un bien material (apropiable, agotable y consumible) sobre el que el concepto tradicional y propio de propiedad no tiene ningún inconveniente.

El autor sobre su obra tiene los privilegios que le otorga la Ley, dentro de los límites que ella le otorga y por eso lo que tiene son derechos monopólicos temporales y no una propiedad sobre la obra. Esta diferencia no demerita los derechos que residen en cabeza del autor, simplemente ayuda a entender la naturaleza de cada una y la necesidad de tener la claridad mental en ese sentido.

Por eso en un ejemplar fisico de un libro que tiene por elección o defecto el simbolo ©, o cualquier otro de los desarrollados como alternativa en los últimos años (por ejemplo CC), coexisten las dos 'propiedades', también en las obras que circulan por Internet y por medios digitales ocurre, también coexisten las dos 'propiedades'.

LA ÑAPA… Estoy de trasteo… voy a cambiar el servidor de mi blog asi que les pido que me visiten la próxima vez en http://www.karisma.org.co/carobotero, nuevo look y les prometo para la próxima entrega una ojeada a mi ‘ex libris’.

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17 Noviembre 2005

EL DERECHO AL PRESTAMO PUBLICO... Otra vez!!

Si... ya se que es un reencauche, pero le tengo mucho cariño a un texto que hice a principios de este año y que publicó Semana.com como columna de opinión de los lectores... asi que repeti la dosis!

El articulo aprovechó la situación mediática que generó el aviso restrictivo del prestamo público en la edición latinoamericana de “Memorias de mis putas tristes” (Gabriel García Márquez) para analizar e informar sobre un privilegio de los autores a controlar los préstamos públicos de sus obras a cambio del pago por el presunto ‘detrimento patrimonial’ que estos préstamos significan para ellos.

El caso es que Oscar Montezuma (lider CC-Perú) me invitó a colgarlo en su blog como invitada especial dado el interés que tiene él por los temas de préstamo público de las obras sujetas a derechos de autor. La publicación se hizo el fin de semana pasado (13 de noviembre) y para ese fin actualice el artículo, quien no lo haya leido o quiera recordarlo… ADELANTE DENSE UNA PASADITA!!

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7 Noviembre 2005

Para empezar... biblioteca de ensueño!!

Comenzar a llenar de contenidos este blog ha sido más difícil de lo que había pensado, no por que no haya que decir, es más un problema de decidir como decirlo y de enfrentar el reto del papel en blanco, claro eso sin olvidar la timidez de imaginar a otros leyendo y comentando. En todo caso, dado que es una decisión tomada, logre enfrentar los fantasmas coger teclado y pantalla (por aquello de lápiz y papel), y !aquí estamos!

He decidido empezar con un tema que me encanta y que representa una de mis fantasías en estos días, me refiero a Google Print. Con este nombre se identifica el proyecto del principal buscador de Internet de escanear y poner a disposición los textos de las principales bibliotecas públicas y universitarias de Estados Unidos, un proyecto que trae a la mente la biblioteca de Alejandría, un potencial mítico de conocimiento, una golosina que casi no podemos esperar para disfrutar.

En estos días el proyecto ha empezado en su versión de prueba y ha reavivado la polémica a su alrededor. Inincialmente Google anunció que esta tarea la asumiría tanto respecto de los libros en el dominio público como de los que se encuentran aun cobijados por el Derecho de Autor. Esta propuesta generó una respuesta radical de los editores y grupos de autores frente a la posibilidad que esta actividad puede implicar en lo que se relaciona con infracción a la protección dada a tales obras por parte del régimen de Derechos de Autor. Inicialmente Google decidió aplazar el lanzamiento del proyecto para favorecer un proceso de diálogo, después, ante la ausencia de un acuerdo, propuso indexar y escanear libremente los libros en le dominio público (a estos permitiría un acceso completo), mientras que frente a aquellos que tuvieran Derecho de Autor daría la oportunidad a los editores y autores de solicitar el retiro de éstos del proyecto. La solución no gustó a los estos grupos de editores y autores, quienes han decidido iniciar procesos judiciales, en tanto que Google da inicio al proyecto en formato de prueba.

Este proceso desnuda otra vez el reto que para una visión paradigmática de las normas implican las posibilidades que ofrecen Internet y las nuevas tecnologías, seguirlo será una tarea interesante.

En todo caso evidencia una nueva e interesante sacudida para el régimen de Derechos de Autor y la forma tradicional de ver este régimen por los autores y editores que explica en forma muy clara y concreta Lawrence Lessig en su última columna de Wired.

Efectivamente, el principal argumento de los contradictores es que la aproximación que hace Google Print de las normas, modifica el peso que pone la proteccion legal en cabeza de los usuarios y lo traslada a los autores. Alegan que con esta idea la responsabilidad de cumplir con las normas no está en los lectores o usuarios, se traslada a los autores que son los que deberán evitar la infracción o decidir un acceso más amplio para los libros mediante el silencio, esto según ellos no corresponde al esquema legal. La respuesta de los defensores del proyecto, como queda explicada en la mencionada columna, son nuevamente las normas de Uso Legítimo (fair use en el régimen de EEUU o excepciones legales entre nosotros), del mismo régimen, las que se proyectan como el gran aliado para defender el ‘catálogo digital’ de Google y su interesante aproximación.

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Sobre mí

Carolina Botero Cabrera, colombiana, abogada con maestría en derecho internacional, estudiante de doctorado, mamá, esposa, amiga, hija, hermana, pésima ama de casa... Tengo un interés muy especial en los temas de la LibreCultura, sea esto lo que sea, sobre todo si se relacionan con Derecho, Nuevas Tecnologias y Educación. Soy actualmente co-lider de Creative Commons en Colombia.

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