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La Coctelera

carobotero-co

Carta de navegación desde América Meridional. Ideas de mi viaje por Internet en temas de LibreCultura, Derecho y Nuevas Tecnologías.

Categoría: Derecho de autor

7 Diciembre 2005

La Propiedad Intelectual del Autor del libro ≠ de la Propiedad Exlibris del Dueño del libro

Hace varios años mi hermana, diseñadora industrial, me regaló de navidad el diseño digital para imprimir de un ‘ex libris’ para mi, le agradecí sorprendida no sin antes preguntar… ¿para qué sirve un ex libris? Ella me dijo que era la forma en que se marcaban las colecciones de libros hace ya varios siglos, eran pequeñas obras de arte que los propietarios de los libros colocaban sobre la contraportada (generalmente) para reivindicar su posesión y dificultar el robo del ejemplar, era como un sello personal o institucional (si el libro pertenecía a una biblioteca) que identificaba la colección o fondo al que el libro pertenecía … Yo pensé que era la misma idea de la marca del ganado y sonreí... Por motivos de mi itinerancia durante los últimos años (que me ha impedido tener un lugar en el que estén ‘mis libros’) guardé mi Ex Libris en un cajón de mi memoria y en una memoria en un CD de back up, esperando tiempos mejores.

En estos días en que he estado dedicando tiempo a montar y llenar de contenido este blog, estaba pensando en una forma sencilla de explicar la diferencia entre la mal llamada ‘propiedad’ intelectual y la ‘propiedad’ con todas sus letras y sin agregados. Fue entonces cuando rescate de mi memoria ese regalo guardado y casi no logro encontrar la memoria digital que ha estado de viaje conmigo estos años para buscarle un puesto en mis libros de hoy. Se me ocurrió que explicar los Ex Libris y su función permite diferenciar la propiedad que recae sobre un libro de la propiedad intelectual que se le reconoce a ese mismo texto.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua:

"ex libris. (Loc. lat.; literalmente, 'de entre los libros'). 1. m. Etiqueta o sello grabado que se estampa en el reverso de la tapa de los libros, en la cual consta el nombre del dueño o el de la biblioteca a que pertenece el libro".

Efectivamente la explicación que me dio mi hermana hace varios años es la correcta y el ex libris simbolizaba la verdadera propiedad que recae sobre un libro, es la que tengo yo sobre los libros que compro, que me regalan, que encuentro, la que me hace dueño y señor del ejemplar, es la misma que tiene el dueño sobre las reses que ha marcado con su sello, es la que intuimos cuando vemos una vaca marcada. La propiedad que anuncia el ex-libris es la que me permite regalar, prestar, subrayar e incluso tirar a la caneca ese libro sin tener que contar con nadie más, sin consultar a nadie más que a mi propia conciencia (dejemos de lado un rato y para efectos del ejemplo la función social de la propiedad).

En cambio, la ‘propiedad’ intelectual es la que tiene el autor sobre el contenido de ese libro que es mío (nota al margen: no ocurre así con el ganado por que se trata por naturaleza de un bien material, digamos que el contenido de la vaca sigue siendo del propietario de la vaca pues no hay allí nada inmaterial que merezca una protección especial), es un limite legal que la Ley ha impuesto a mi propiedad material.

En la medida en que reconocemos un valor importante en la creatividad y sobre todo en la forma como ésta se expresa le reconocemos, a través de la Ley, privilegios al autor sobre su producto intelectual. Admirar la belleza de una obra artística ha tenido siempre un puesto importante en nuestra sociedad y se reconoce mediante la concesión al autor de una serie de derechos monopólicos que le permitan garantizar la integridad de la obra, de ese producto inmaterial, y que lo autorizan para explotarla económicamente, con el fin de retribuirlo por su labor creativa. Los privilegios legales en este caso son la ‘propiedad intelectual’ del autor (que entre nosotros herederos del sistema de derecho civil también se conocen como derechos de autor). Estos privilegios son los que imponen límites al propietario del libro sobre el contenido de la obra pero no sobre el ejemplar en donde esta contenida la misma.

Fijémonos entonces que la ‘propiedad intelectual’ del autor no es una verdadera ‘propiedad’, pues tiene límites temporales y de alcance que no permiten tal acepción y que son lógicos considerando que se trata de un bien inmaterial (inapropiable, inagotable y no consumible), mientras que el ejemplar del libro es un bien material (apropiable, agotable y consumible) sobre el que el concepto tradicional y propio de propiedad no tiene ningún inconveniente.

El autor sobre su obra tiene los privilegios que le otorga la Ley, dentro de los límites que ella le otorga y por eso lo que tiene son derechos monopólicos temporales y no una propiedad sobre la obra. Esta diferencia no demerita los derechos que residen en cabeza del autor, simplemente ayuda a entender la naturaleza de cada una y la necesidad de tener la claridad mental en ese sentido.

Por eso en un ejemplar fisico de un libro que tiene por elección o defecto el simbolo ©, o cualquier otro de los desarrollados como alternativa en los últimos años (por ejemplo CC), coexisten las dos 'propiedades', también en las obras que circulan por Internet y por medios digitales ocurre, también coexisten las dos 'propiedades'.

LA ÑAPA… Estoy de trasteo… voy a cambiar el servidor de mi blog asi que les pido que me visiten la próxima vez en http://www.karisma.org.co/carobotero, nuevo look y les prometo para la próxima entrega una ojeada a mi ‘ex libris’.

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1 Diciembre 2005

GPL V.3 - COMIENZA EL PROCESO DE REVISION PARA 'LA LICENCIA' DE LA LIBRECULTURA

La FSF y Richard Stallman anunciaron desde hace algunos meses su intención de abordar la revisión del texto de su licencia GNU GPL. Hace unas horas se hizo público el diagrama del proceso que se llevará a cabo para tal fin, noticia muy esperada y que tiene consecuencias importantes en el ambiente de la LibreCultura. El proceso estará acompañado por Eban Moglen a través de la Fundación Software Freedom, que es la encargada de su solidez jurídica y de mantener el poder legal de la licencia, de hacer valer sus términos frente a infracciones.

La GNU GPL es ‘la licencia’ de la LibreCultura por excelencia. No solo la GNU GPL ha sido la pionera, en las manos de Richard Stallman y Eben Moglen, como herramienta jurídica que modifica el alcance del status quo legal, también ha sido el modelo a seguir en los desarrollos posteriores dentro de la LibreCultura. Su fórmula ingeniosa y su sólida construcción jurídica le han ganado una reputación que no puede desconocerse y que afecta la ecología del régimen jurídico de la propiedad intelectual de la actualidad.

Desde sus inicios la FSF dio un papel central a la GNU GPL que reconoce la importancia de la Licencia como mecanismo de incersión legal y respaldo jurídico del movimiento de Software Libre. El camino elegido por Stallman, que privilegía la defensa ideologica en la aproximación del Software Libre, le ha dado un carácter unitario y centralista a la Licencia. Todo el esquema de FSF gira en torno a un solo texto (única excepción la LGPL que no invalida la regla, antes bien la confirma), no se reconocen traducciones oficiales, no hay aproximaciones según las jurisdicciones, etc. Esta aproximación se apoya en forma consciente y directa en la naturaleza jurídica de la Licencia como acto jurídico autónomo del contrato, como manifestación suprema de la voluntad de quien es titular de un monopolio, una construcción muy bien meditada y esculpida por Eben Moglen.

El diseño que se hizo de la GNU GPL es fuertemente combativo y ha conseguido gracias a su solidez y a sus efectos de llamado y viral, una amplia comunidad que respaldó, usó y generó la contrapropuesta suficientemente sólida para desviar el alcance del diseño legal, comunidad que sigue aun hoy siendo una importante y fuerte base de la LibreCultura. Sin embargo, hoy por hoy, esa solidez enfrenta varios temas de discusión que seguramente serán abordados y debatidos, temas que ya están en la agenda de la FSF desde el momento que se anuncia y reconoce la necesidad de la tercera versión de la GNU GPL.

En términos generales la posición y liderazgo de la GNU GPL obliga a la FSF a hacer un proceso abierto de evaluación de la Licencia que implicará muchos retos dado el alcance actual del movimiento, la penetración de la Licencia en la LibreCultura (es la Licencia más utilizada por márgenes amplísimos) y la labor de filigrana que exigirá armar la nueva Licencia de forma que mantenga la solidez y reputación para el futuro en la forma como lo ha logrado la actual.

Personalmente me interesa revisar la forma como se abordarán en este proceso temas como la compatibilidad (¿se buscará un esquema más amplio o más estrecho?), el acance de la cláusula Copyleft, e incluso la forma como se enfrentará la decisión (sea cual sea) de Linus Torvalds de acoger o no los cambios para la Licencia de Linux.

Pero, a pesar del interés en estos temas sobre todos ellos hay uno que creo es el gran reto en materia del derecho: La necesidad que tiene la GNU GPL de ampliar su alcance en un mundo fuera de las fronteras de EEUU, en esos términos: ¿Cómo se fortalecerá la Licencia para enfrentar legislaciones locales que difieren de la de EEUU? ¿Cómo se fortalecerá la Licencia para enfrentar esquemas jurídicos internacionales que forman parte del régimen juridico y que deben ser ajustados para garantizar su solidez en el ámbito internacional? ¿Cómo se fortalecerá la Licencia admitiendo el diálogo con otros idiomas diferentes del inglés, manteniendo su fortaleza como documento legal? ¿Cómo defenderá su visión de una licencia autónoma del contrato en un mundo que prefiere las formas que dan el ropaje de acuerdos de voluntades a los documentos legales?

Quedamos QAP.

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22 Noviembre 2005

¿Hay riesgos en identificar PIRATEAR con COPIAR? SI!!

El riesgo es que se asume una posición que no corresponde con la realidad actual, algunas copias son ilegales y a eso se refieren con el injusto apelativo de copias piratas, pero no todas las copias lo son.

Antes hacer una copia de una obra era muy difícil, muy costoso, el producto era de baja calidad… hoy es muy fácil, barato y la calidad puede ser hasta mejor (quien no ha cambiado ya sus videos caseros de VHS a versiones DVD?)

Hoy los propios autores copian sus obras y las distribuyen, otros lo hacen autorizados por una licencia general o particular, y otros simplemente lo hacen por que lo pueden hacer en virtud de una excepcion legal y, ninguno de ellos, por eso piratean.

El problema de las campañas antipiratería, de las que me ocupe no hace mucho, es que simplifican un problema muy grave que existe hoy: controlar la reproducción de las obras. Casi por regla general estas campañas asumen que las copias son evidentes y que todas las copias son ilegales. Actualmente no es solamente la apariencia de algo lo que permite identificar una obra copiada y peor aun, no todas las copias son ilegales!

Esto genera muchos problemas prácticos sobre los que iré contándoles poco a poco, hoy les traigo dos:

El primero fue el que referenció Andrea en un comentario a mi post anterior, mirénlo pues les aseguro un rato de risa por oso ajeno. Mi opinión: ejemplo ¡FABULOSO!. Un detalle que explica por que es un ejemplo es ver que se da dentro del contexto de una cambio en el Derecho de Autor en Finlandia que precisamente busca reforzar la penalización de la Piratería, el enlace que lo explica también lo había dejado Andrea.

El segundo corresponde a unas instrucciones del LABORATORIO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, AREA GRAFOLOGIA Y DOCUMENTOLOGIA FORENSE DEL C.T.I. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION que circula en forma de comunicado No. 01, para la atención de los COORDINADORES Y FISCALES DE UNIDADES DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO DE MEDELLIN Y FISCALES SECCIONALES DELEGADOS ANTE JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE ANTIOQUIA Y FISCALIAS DELEGADAS A NIVEL REGIONAL. Sin fecha.

Se trata de un memorando en el que los técnicos ponen de presente a funcionarios judiciales la problemática de esa aproximación simplificada al problema. Les dejo una copia formato rtf del documento para que revisen en forma directa este texto (si a alguien le interesa tengo también el documento escaneado en formato jpg).

Celebro el buen juicio del documento que recalca como ES NECESARIO que se soporte con otros elementos de juicio diferentes de la presunta ‘copia’ de la obra, una acusación de esta naturaleza. Afortunadamente para nosotros, hoy existen muchas formas de producir y distribuir obras y estas han cambiado mucho su formato.

Ni más faltaba que ahora existiendo los quemadores en los computadores personales, fabulosos programas de diseño por computador, e impresoras de colores TODOS tuvieramos que reproducir nuestras obras a través de “casas productoras y/o comercializadoras legalmente constituidas en el país”.

Tienes otro ejemplo COMPARTELO!!

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20 Noviembre 2005

El DRM que busca 'proteger' los CDs de Sony de ser copiados es noticia otra vez!!

Este fin de semana el código de protección de copia que había incluido Sony BMG en sus CDs de música es nuevamente tema de noticias a lo largo y ancho de Internet. Ya no solamente se trata del riesgo que comporta para los usuarios (el código abre una puerta trasera al sistema Windows del computador en el que se corre un CD protegido de este modo, por alli se puede colar un virus), ahora se trata de la presunta violacion de normas de Derecho de Autor.
Aparentemente el código en cuestión incluye partes del proyecto de software Open Source LAME y de otra libreria licenciada con LGPL, esta inclusión estaría violando los términos de las licencias 'Copyleft' que los respaldan y por tanto de las normas de Propiedad Intelectual.
Sony primero anunció que suspendería la producción de los CDs que contengan este código y posteriormente manifestó que recogerá casi 5 millones de CDs ya comercializados.
En este caso no solo la discusión se caldea con el tema de los DRM, su evolución promete ser también un interesante foro para comprobar la capacidad de respuesta de la comunidad de Software Libre a las violaciones de sus licencias.
Quedamos QAP!!

ACTUALIZACION. NOV. 20/05. Un par de horas despues y con sus disculpas por la ausencia de tildes... Gracias a mi hermanita Sandra que me envia este link sobre la actividad juridica que por supuesto esta generando todo el asunto de SONY y su herramienta 'antipirateria', me estoy frotando las manos el caso promete y si se involucra la Electronic Frontier Foundation -EFF, yo voy reservando primera fila!!

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17 Noviembre 2005

EL DERECHO AL PRESTAMO PUBLICO... Otra vez!!

Si... ya se que es un reencauche, pero le tengo mucho cariño a un texto que hice a principios de este año y que publicó Semana.com como columna de opinión de los lectores... asi que repeti la dosis!

El articulo aprovechó la situación mediática que generó el aviso restrictivo del prestamo público en la edición latinoamericana de “Memorias de mis putas tristes” (Gabriel García Márquez) para analizar e informar sobre un privilegio de los autores a controlar los préstamos públicos de sus obras a cambio del pago por el presunto ‘detrimento patrimonial’ que estos préstamos significan para ellos.

El caso es que Oscar Montezuma (lider CC-Perú) me invitó a colgarlo en su blog como invitada especial dado el interés que tiene él por los temas de préstamo público de las obras sujetas a derechos de autor. La publicación se hizo el fin de semana pasado (13 de noviembre) y para ese fin actualice el artículo, quien no lo haya leido o quiera recordarlo… ADELANTE DENSE UNA PASADITA!!

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15 Noviembre 2005

En la LibreCultura la Piratería… NO EXISTE!! (y esto si que es bueno)

Con las aproximaciones herederas del Software Libre se ha dado un nuevo alcance al régimen jurídico de Derechos de Autor. La legislación no ha cambiado (lo que reafirma que el status quo que se critica persiste) solo ha cambiado la forma como ésta se aplica a través de las Licencia. La Licencia permite ajustar unos parámetros dados por la Ley a un caso concreto y en los desarrollos derivados de la LibreCultura esto se hace disponiendo de los privilegios que con otro interés garantiza el propio marco legal.

Esta afirmación puede ilustrarse fácilmente desde un ejemplo evidente: la forma en que se gestiona el derecho a la reproducción de las obras que se encuentran licenciadas con cualquiera de los esquemas Copyleft (1) y que son las usadas a lo largo y ancho de las tendencias que soportan la LibreCultura.

La noción de PIRATERIA es un elemento esencial en la visión de control individual y exclusivo del titular de la obra que se ha dibujado en la legislación, es una figura central del esquema ‘todos los derechos reservados’. En la medida en que el régimen garantiza al titular el derecho exclusivo temporal de reproducir la obra, cualquier copia no autorizada expresamente por el titular del Derecho de Autor corresponde a un uso ilegal del bien protegido aunque, existen unas excepciones legales que garantizan el equilibrio al publico.

Para ejemplificar el tema acudirá en mi ayuda el sistema de licenciamiento del Software que es el más desarrollado hasta ahora. En el ambiente del Software esta noción se ve normalmente reafirmada en las Licencias del Software Privativo (CLUF -Contrato de Licencia para Uso Final, también conocido como EULA- End User License Agreement) que reivindican este derecho como exclusivo y reservado al Licenciante. En estas licencias es común que se resalten las consecuencias penales de la violación de este derecho monopólico temporal; que se indique lo que se entiende por copia, en términos muchas veces incluso más restrictivos que los de la propia Ley, con el fin de cubrir lo no evidente e intentar evitar las excepciones legales que se aplican (derecho a la copia privada por ejemplo); e incluso, la piratería constituye uno de los argumentos más recurridos para incluir DRMs o mecanismos tecnológicos de control en la obra y así evitar efectivamente al usuario usos legales que la ley les ha reservado a través de las ya mencionadas excepciones legales.

Y no quedan las cosas allí, se soporta en una importante campaña para generar un rechazo social colectivo a la ‘piratería’ que pone una fuerza increible en dar connotaciones negativas a la noción, una campaña por cierto muy exitosa si medimos la forma como ha calado en nuestro lenguaje cotidiano y corriente.

Por el contrario, para quienes apoyan aproximaciones de Licencias Copyleft, la copia tiene un sentido opuesto: es un uso natural, incluso deseable y, como tal, promovido. En las Licencias Copyleft hay una autorización general, irrenunciable y permanente (dentro del término temporal de este monopolio) para reproducir la obra con lo cual no es posible piratear un programa de Software Libre, y es por esto que no existe tampoco la piratería en las obras licenciadas en el marco de Creative Commons! .

Entonces, si la copia es un uso prohibido por el régimen jurídico existente ¿cómo deja de ser delito dentro del Software Libre? Sencillo, deja de ser delito porque en la Licencia se 'autoriza' y no porque la Ley cambie. La clave está en la voluntad del autor que por su voluntad dispone de este derecho en forma generosa y general y materializa esa disposición en la Licencia.

El énfasis de la Licencia como herramienta está en cada uno de los modelos (privativo vs abierto) en aspectos diversos del régimen. La Licencia que logra modificar el alcance legal, en la forma como de un plumazo borra la piratería, es la herramienta jurídica sobre la que busco llamar la atención.

Esta reflexión se ilustra y contrasta con la campaña Online que referencia hoy barrapunto.com en su blog: Adobe ha lanzado su sitio Copydetected, en él se hace todo un despliegue creativo para explicar la noción de piratería y exponer su problemática… y tienen el complemento perfecto en las masivas campañas de ‘sensibilización’ que se adelantan en Colombia (quien no las ha visto en TV?).

En relación con este último sitio mi sorpresa fue mayúscula cuando encontré las campañas colombianas en un sitio oficial que describen toda una estrategia pública/privada para ‘combatir’ la piratería. El proyecto reúne a los entes privados interesados y a diversos organismos de las diferentes ramas del poder público... No digo que sea correcto piratear (lejos de mi tal pensamiento) solo digo que los recursos públicos que exige una campaña de este tipo deberían ser replanteados en un pais en el que existen necesidades sociales mucho más contrastantes, en donde conseguir la colaboración de más de una entidad pública para un fin común implican grandes esfuerzos en tiempo y dinero…

Pero, retomando el hilo, La existencia de opciones legales diversas y exitosas permiten empezar a reconsiderar La Piratería como el gran demonio de nuestros días. Hay opciones en las que la copia no solo es permitida sino deseable, por lo que incluso estas campañas deben ser tratadas con cuidado, con mayor razón si son oficiales, deben como minimo empezar a reflejar esa pluralidad de opciones.

En Barrapunto.com preguntan sirven para algo estas campañas? Mi respuesta Si. No en vano han llenado de contenido negativo palabras, las han introducido en nuestro lenguaje cotidiano con ese alcance y han conseguido crear una noción negativa del fenómeno, tanto que han merecido que se dedique un esfuerzo como el que hace el gobierno colombiano!!, la pregunta ahora es... Cómo logramos tanto éxito reivindicando la autorización general a piratear que nos concede la nueva paroximación?

(1) Cuando hablo aca de Copyleft me refiero a su sentido amplio que no es el estricto derivado de la figura desarrollada por Richard Stallman para la licencia GNU GPL del Software Libre. Me refiero al Copyleft como el concepto que se hace la contrapartida a la expresión Copyright, que corresponde al Derecho de Autor en nuestro sistema jurídico.

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13 Noviembre 2005

Tácticas y Estrategías... ¿Hacia un nuevo concepto de ´Propiedad´ Intelectual?

El afianzamiento en todas las esferas (social, económica, política, cultural, etc.), de una LibreCultura que se legitima, en lo jurídico, fundamentalmente a través de la licencia ha puesto el sistema de ´propiedad´ de los bienes inmateriales bajo la lupa. No podemos olvidar que con la Licencia los individuos disponen de sus privilegios. consiguiendo efectos colectivos diversos a los dibujados en el régimen legal.

La irrupción de las ideas relacionadas con la LibreCultura van construyendo la ‘necesidad’, la ‘conveniencia’, la‘exigencia’ o incluso la ‘inocuidad’ de un replanteamiento del régimen jurídico bajo examen. Dentro de este marco comento tres artículos recientes que ilustran algunas de las posiciones y describen las tácticas y estrategías del análisis actual del sistema jurídico de la ´propiedad´ intelectual:

1. UN MUNDO SIN COPYRIGHT. El mes pasado en el International Herald Tribune una pareja de estudiosos holandeses propusieron darle jaque mate al régimen del Copyright invitando a pensar en un mundo sin él: Imagine a world without copyright. Proponen una serie de soluciones radicales (desde el punto de vista del régimen actual) a los escenarios que han identificado como problemáticos para su aproximación, de este modo afirman que descartar el Copyright como régimen de protección es un camino posible. El escrito se basa en afirmar que el soporte fundamental del esquema jurídico actual depende de creencias impuestas por las industrias del entretenimiento que han construido los monopolios culturales actuales.

2. EL MUNDO NO NECESITA NADA DIFERENTE DEL COPYRIGHT. También en Octubre en la revista en línea FirstMonday, David McGowan hace una reflexión sobre el tema concluyendo que no existe el Software Libre (desconociendo con esto las bases fundacionales de lo que sería la LibreCultura para nuestro caso) y que en consecuencia no hay necesidad de modificar el régimen legal: There is no such thing as Free Software (And it's a good thing. too). Sostiene que el régimen jurídico ha demostrado ser suficientemente flexible como para permitir los desarrollos que identificamos como LibreCultura. Más aún, el hecho de que se hubieran presentado estas posibilidades evidencia que el régimen es una herramienta maravillosa para la creatividad humana y que por lo tanto no hay necesidad de modificarlo. En su documento desconoce la importancia del derecho en el desarrollo de estos procesos creativos asignando casi en forma exclusiva laimportancia a la obra.

3. DEBEMOS REDISEŇAR EL REGIMEN JURIDICO. Finalmente, en julio pasado, bajo la tutela de Kari-Hans Kommonen, ARKI propuso un análisis amplio y abierto del régimen jurídico de la ´propiedad´ intelectual que convoque a los principales actores de la sociedad sin importar la etiqueta bajo la que se ubiquen, que tenga en cuenta los desarrollos de las últimas décadas y que tenga como fin rediseñar el sistema en donde participen todos los intereses. En esta línea Ikka Tuomi(en un artículo para First Monday en Octubre pasado) expresó su inquietud por iniciar un proceso de análisis que recoja las enseñanzas del modelo de Software Libre para soportar un proceso de ese tipo: What did we learn from Open Source?.

Todas estas lecturas muestran tácticas y estrategías para afrontar una situación concreta y nos invitan a analizar sus fortalezas y defectos. Abordar el tema desde una posición radical de ‘superar’, ´dejar de lado´, ´acabar´, con el régimen jurídico actual desconoce la existencia y arraigo de otros modelos en la sociedad de hoy, no daría respuesta a valores que en todo caso forman parte de la vida cotidiana, e ignora principios democráticos en una posición no concebible hoy por hoy. Si bien reconozco como propios varios de los argumentos expuestos por los holandeses debo admitir que forman parte de un análisis parcializado que evitaría el consenso en la búsqueda de opciones. La misma crítica se aplica a la segunda aproximación, desconocer en el ámbito jurídico la irrupción de una LibreCultura que se reivindica como opción en todas las esferas humanas va en contra de los valores plurales de la sociedad actual, el derecho puede ser muchas veces retardatario y actuar más como obstáculo que como soporte, pero existe y es fundamento necesario de una sociedad democrática.

Teniendo en cuenta lo anterior es la tercera opción la que responde a las expectativas vigentes en nuestra sociedad. Como afirma Tuomi. ´Estamos moviéndonos de la economía clásica de la escasez hacía una economía expansiva del significado, en donde la cultura, los valores, la identidad y la comunicación importan, Esta nueva economía requiere un nuevo concepto de propiedad intelectual´.

Si elegimos esta táctica, si compartimos esta estrategía, el reto ahora es aceptar la convocatoria, aprovechar el foro, proponer los elementos que deben ser analizados, estar dispuestas a consensuar, estar interesados en soportar un proceso de rediseño que implique incluso aceptar que en todos los modelos hay opciones viables aunque no sean las nuestras….Pero, sobre todo, el gran desafío es establecer cuales serán los diferentes elementos del proceso con amplitud y cordura, en ese sentido creo que también desde el Derecho se puede aportar.

Si a alguien se le ocurre algo me encantaría escucharlo, por mi parte cuando logre organizar algunas ideas les contaré.

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10 Noviembre 2005

CREATIVE COMMONS COLOMBIA... Aquí entre nos!!

Un amigo me preguntó, ¿Qué ventaja tienen las autorizaciones en las obras que se identifican como Creative Commons?¿Qué hace exactamente el proyecto Creative Commons en Colombia? Le iba a responder en un email, pero decidí aprovechar este espacio para contarles lo que es y lo que me gusta de esa idea.

Creative Commons (CC) es una idea que se ha desarrollado fundamentalmente alrededor de Lawrence Lessig, profesor de la Universidad de Stanford, quien ha sentado las bases conceptuales de una posición crítica, analítica y activista al status quo que se ha desarrollado en las normas de derechos de autor hasta nuestros días. El desarrollo de CC está inspirado en el Software Libre, en lo que ha sucedido en ese ambiente, pero lo ha abordado desde la problemática de las obras que son diferentes del Software y también se encuentran bajo la tutela del Derecho de Autor.

La problemática que desnuda el Software Libre, que se puede resumir como un privilegio descarado del diseño legal a favor de un modelo económico de producción (el individualismo propietario), y su fórmula exitosa de hacerle frente utilizando el status quo disponible, se traslada a las otras obras protegidas por el Derecho de Autor.

La fórmula jurídica utilizada por le Software Libre para insertarse en el régimen de Derecho de Autor, es la Licencia. La Licencia permite utilizar los privilegios que la Ley concede a los autores para que sean estos los que dispongan de los mismos en beneficio de un ideal común. Valores como compartir y reutilizar obras anteriores se rescatan y se contraponen a los intereses legales individuales a través de la disposición a favor de la comunidad de algunos derechos exclusivos y personales otorgados por la Ley.

La aproximación de CC desde el principio ha sido jurídica y esto por supuesto marca su desarrollo y el camino que ha seguido. Su proyecto más conocido y difundido es el de crear un catálogo de Licencias que respondan a problemas y preocupaciones prácticas detectadas en el ambiente creativo, de modo que sean los propios creadores quienes decidan la forma en que la obra quedará protegida por la Ley, que sea el titular del derecho quien autorice algunos de sus privilegios monopólicos a favor del público en general. La Licencia es la herramienta fundamental que permite expresar el deseo de los autores de modificar el alcance de la Ley y en ese sentido se explota al máximo.

Con la ayuda de la Licencia los autores en forma sencilla determinan el alcance de la protección de la obra que están Licenciando, así cuando alguien tiene acceso a una obra que incluye una Licencia CC sabe inmediatamente que es una obra que se puede como mínimo ‘reproducir’, que ella no está sujeta a ‘todos los derechos reservados’, que su autor ha decidido respecto de la misma aplicar ‘algunos derechos reservados’. En todo caso, y esto es muy importante, las obras Licenciadas bajo CC están cobijadas por el Derecho de Autor, simplemente son una forma diversa a la tradicional de acogerse a esa protección.

Al interior de CC se han analizado diferentes escenarios problemáticos y se abordan con el diseño de Licencias que los enfrentan buscando una vía de solución. De este modo nacen las etiquetas: ‘Atribución’, ‘UsoNoComercial’, ‘AutorizarObrasDerivadas’, ‘CompartirDerivadasIgual’, ‘PaísesEnDesarrollo’, etc. Cada una de estas etiquetas corresponde a una redacción legal que da el alcance deseado dentro del régimen jurídico existente. Según los intereses de cada autor las posibilidades se combinan (mientras ello sea posible pues puede haber incompatibilidades) y se obtiene la Licencia que entra a estipular las condiciones de circulación de la obra durante la vigencia legal de la correspondiente protección.

Esta aproximación pone en cabeza del creador la responsabilidad de decidir el alcance de los derechos monopólicos que le han sido garantizados por la legislación y permite al público la seguridad jurídica a la hora de usar la obra sin necesidad de pedir autorización expresa caso por caso.

Un elemento adicional de la aproximación de CC es el de incentivar, promover y acompañar los procesos de adaptación locales de las Licencias. Con la conciencia de que estos conceptos han tenido su origen y principal desarrollo en EEUU (en un entorno legal concreto que es el del Copyright en ese país), se busca adaptar las Licencias a los entornos jurídicos locales.

Si bien el Derecho de Autor es uno de los regímenes jurídicos más estandarizados a nivel internacional, las diferencias entre sistemas y regulaciones siguen existiendo por lo que la idea es mantener un modelo común de Licencia pero ajustado a la legislación de cada país. De otro lado, el proyecto permite también movilizar a los interesados, con la excusa de revisar localmente las Licencias, a generar un análisis sobre las problemáticas de la legislación actual. Crear conciencia y apropiarse de la idea es un elemento esencial en la tarea de los capítulos locales.

Seguramente la propuesta de CC es un esquema que no sirve a todos, muchos querrán mantenerse dentro del esquema tradicional, otros encontrarán en él status quo actual las bases de su propio beneficio (de una ganancia que en algunos casos la aproximación de CC no puede garantizar), pero, siempre habrá otros que verán en la idea un esquema interesante, valioso, importante, para aplicar y aprovechar... a mi me interesa apoyar e impactar en esa última comunidad.

En CC-CO estamos tratando de motivar el análisis y de promover la difusión de estos planteamientos, hemos iniciado la discusión del texto adaptado de la Licencia y a partir de allí promoveremos la idea para la que todavia es una ‘inmensa minoría’ en nuestro país. Si te interesa inscríbete a la lista de discusión en http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-co

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Sobre mí

Carolina Botero Cabrera, colombiana, abogada con maestría en derecho internacional, estudiante de doctorado, mamá, esposa, amiga, hija, hermana, pésima ama de casa... Tengo un interés muy especial en los temas de la LibreCultura, sea esto lo que sea, sobre todo si se relacionan con Derecho, Nuevas Tecnologias y Educación. Soy actualmente co-lider de Creative Commons en Colombia.

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