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Carta de navegación desde América Meridional. Ideas de mi viaje por Internet en temas de LibreCultura, Derecho y Nuevas Tecnologías.

Categoría: Cultura

7 Diciembre 2005

La Propiedad Intelectual del Autor del libro ≠ de la Propiedad Exlibris del Dueño del libro

Hace varios años mi hermana, diseñadora industrial, me regaló de navidad el diseño digital para imprimir de un ‘ex libris’ para mi, le agradecí sorprendida no sin antes preguntar… ¿para qué sirve un ex libris? Ella me dijo que era la forma en que se marcaban las colecciones de libros hace ya varios siglos, eran pequeñas obras de arte que los propietarios de los libros colocaban sobre la contraportada (generalmente) para reivindicar su posesión y dificultar el robo del ejemplar, era como un sello personal o institucional (si el libro pertenecía a una biblioteca) que identificaba la colección o fondo al que el libro pertenecía … Yo pensé que era la misma idea de la marca del ganado y sonreí... Por motivos de mi itinerancia durante los últimos años (que me ha impedido tener un lugar en el que estén ‘mis libros’) guardé mi Ex Libris en un cajón de mi memoria y en una memoria en un CD de back up, esperando tiempos mejores.

En estos días en que he estado dedicando tiempo a montar y llenar de contenido este blog, estaba pensando en una forma sencilla de explicar la diferencia entre la mal llamada ‘propiedad’ intelectual y la ‘propiedad’ con todas sus letras y sin agregados. Fue entonces cuando rescate de mi memoria ese regalo guardado y casi no logro encontrar la memoria digital que ha estado de viaje conmigo estos años para buscarle un puesto en mis libros de hoy. Se me ocurrió que explicar los Ex Libris y su función permite diferenciar la propiedad que recae sobre un libro de la propiedad intelectual que se le reconoce a ese mismo texto.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua:

"ex libris. (Loc. lat.; literalmente, 'de entre los libros'). 1. m. Etiqueta o sello grabado que se estampa en el reverso de la tapa de los libros, en la cual consta el nombre del dueño o el de la biblioteca a que pertenece el libro".

Efectivamente la explicación que me dio mi hermana hace varios años es la correcta y el ex libris simbolizaba la verdadera propiedad que recae sobre un libro, es la que tengo yo sobre los libros que compro, que me regalan, que encuentro, la que me hace dueño y señor del ejemplar, es la misma que tiene el dueño sobre las reses que ha marcado con su sello, es la que intuimos cuando vemos una vaca marcada. La propiedad que anuncia el ex-libris es la que me permite regalar, prestar, subrayar e incluso tirar a la caneca ese libro sin tener que contar con nadie más, sin consultar a nadie más que a mi propia conciencia (dejemos de lado un rato y para efectos del ejemplo la función social de la propiedad).

En cambio, la ‘propiedad’ intelectual es la que tiene el autor sobre el contenido de ese libro que es mío (nota al margen: no ocurre así con el ganado por que se trata por naturaleza de un bien material, digamos que el contenido de la vaca sigue siendo del propietario de la vaca pues no hay allí nada inmaterial que merezca una protección especial), es un limite legal que la Ley ha impuesto a mi propiedad material.

En la medida en que reconocemos un valor importante en la creatividad y sobre todo en la forma como ésta se expresa le reconocemos, a través de la Ley, privilegios al autor sobre su producto intelectual. Admirar la belleza de una obra artística ha tenido siempre un puesto importante en nuestra sociedad y se reconoce mediante la concesión al autor de una serie de derechos monopólicos que le permitan garantizar la integridad de la obra, de ese producto inmaterial, y que lo autorizan para explotarla económicamente, con el fin de retribuirlo por su labor creativa. Los privilegios legales en este caso son la ‘propiedad intelectual’ del autor (que entre nosotros herederos del sistema de derecho civil también se conocen como derechos de autor). Estos privilegios son los que imponen límites al propietario del libro sobre el contenido de la obra pero no sobre el ejemplar en donde esta contenida la misma.

Fijémonos entonces que la ‘propiedad intelectual’ del autor no es una verdadera ‘propiedad’, pues tiene límites temporales y de alcance que no permiten tal acepción y que son lógicos considerando que se trata de un bien inmaterial (inapropiable, inagotable y no consumible), mientras que el ejemplar del libro es un bien material (apropiable, agotable y consumible) sobre el que el concepto tradicional y propio de propiedad no tiene ningún inconveniente.

El autor sobre su obra tiene los privilegios que le otorga la Ley, dentro de los límites que ella le otorga y por eso lo que tiene son derechos monopólicos temporales y no una propiedad sobre la obra. Esta diferencia no demerita los derechos que residen en cabeza del autor, simplemente ayuda a entender la naturaleza de cada una y la necesidad de tener la claridad mental en ese sentido.

Por eso en un ejemplar fisico de un libro que tiene por elección o defecto el simbolo ©, o cualquier otro de los desarrollados como alternativa en los últimos años (por ejemplo CC), coexisten las dos 'propiedades', también en las obras que circulan por Internet y por medios digitales ocurre, también coexisten las dos 'propiedades'.

LA ÑAPA… Estoy de trasteo… voy a cambiar el servidor de mi blog asi que les pido que me visiten la próxima vez en http://www.karisma.org.co/carobotero, nuevo look y les prometo para la próxima entrega una ojeada a mi ‘ex libris’.

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26 Noviembre 2005

Patrimonio Cultural Inmaterial - PALENQUE!!

La Unesco recuerda que de acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se entiende por "patrimonio cultural inmaterial":

Las prácticas, representaciones y expresiones, los conocimientos y las técnicas que procuran a las comunidades, los grupos e individuos un sentimiento de identidad y continuidad. Los instrumentos, objetos, "artefactos" y espacios culturales asociados a esas prácticas forman parte integrante de este patrimonio.

Hoy es noticia que el Palenque de San Basilio, cerca de Cartagena de Indias, ha sido declarado patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Unesco. Se viene a unir al reconocimiento que ya se había hecho del Carnaval de Barranquilla.

Este tipo de distinciones logran llamar la atención sobre manifestaciones culturales interesantes que deben ser apoyadas y promocionadas, son acciones que pueden facilitar la subsistencia de manifestaciones culturales importantes para las comunidades y aprovecharse para promoverlas como se hace en este caso con el diccionario de la lengua palenquera. El que exista y se promocionen espacios que reivindiquen este tipo de manifestaciones culturales colectivas soporta también la idea de una cultura común, de una cultura para todos y de la diversidad en las manifestaciones culturales... parece contradictorio, pero suena posible.

LA ŇAPA: Una recomendación para sus ratos de ocio. visite la página del Ministerio de Cultura de Colombia sobre este tema: Bellísima, muy didáctica, muy completa y unas fotos… DE PELICULA

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Sobre mí

Carolina Botero Cabrera, colombiana, abogada con maestría en derecho internacional, estudiante de doctorado, mamá, esposa, amiga, hija, hermana, pésima ama de casa... Tengo un interés muy especial en los temas de la LibreCultura, sea esto lo que sea, sobre todo si se relacionan con Derecho, Nuevas Tecnologias y Educación. Soy actualmente co-lider de Creative Commons en Colombia.

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