Con las aproximaciones herederas del Software Libre se ha dado un nuevo alcance al régimen jurídico de Derechos de Autor. La legislación no ha cambiado (lo que reafirma que el status quo que se critica persiste) solo ha cambiado la forma como ésta se aplica a través de las Licencia. La Licencia permite ajustar unos parámetros dados por la Ley a un caso concreto y en los desarrollos derivados de la LibreCultura esto se hace disponiendo de los privilegios que con otro interés garantiza el propio marco legal.
Esta afirmación puede ilustrarse fácilmente desde un ejemplo evidente: la forma en que se gestiona el derecho a la reproducción de las obras que se encuentran licenciadas con cualquiera de los esquemas Copyleft (1) y que son las usadas a lo largo y ancho de las tendencias que soportan la LibreCultura.
La noción de PIRATERIA es un elemento esencial en la visión de control individual y exclusivo del titular de la obra que se ha dibujado en la legislación, es una figura central del esquema ‘todos los derechos reservados’. En la medida en que el régimen garantiza al titular el derecho exclusivo temporal de reproducir la obra, cualquier copia no autorizada expresamente por el titular del Derecho de Autor corresponde a un uso ilegal del bien protegido aunque, existen unas excepciones legales que garantizan el equilibrio al publico.
Para ejemplificar el tema acudirá en mi ayuda el sistema de licenciamiento del Software que es el más desarrollado hasta ahora. En el ambiente del Software esta noción se ve normalmente reafirmada en las Licencias del Software Privativo (CLUF -Contrato de Licencia para Uso Final, también conocido como EULA- End User License Agreement) que reivindican este derecho como exclusivo y reservado al Licenciante. En estas licencias es común que se resalten las consecuencias penales de la violación de este derecho monopólico temporal; que se indique lo que se entiende por copia, en términos muchas veces incluso más restrictivos que los de la propia Ley, con el fin de cubrir lo no evidente e intentar evitar las excepciones legales que se aplican (derecho a la copia privada por ejemplo); e incluso, la piratería constituye uno de los argumentos más recurridos para incluir DRMs o mecanismos tecnológicos de control en la obra y así evitar efectivamente al usuario usos legales que la ley les ha reservado a través de las ya mencionadas excepciones legales.
Y no quedan las cosas allí, se soporta en una importante campaña para generar un rechazo social colectivo a la ‘piratería’ que pone una fuerza increible en dar connotaciones negativas a la noción, una campaña por cierto muy exitosa si medimos la forma como ha calado en nuestro lenguaje cotidiano y corriente.
Por el contrario, para quienes apoyan aproximaciones de Licencias Copyleft, la copia tiene un sentido opuesto: es un uso natural, incluso deseable y, como tal, promovido. En las Licencias Copyleft hay una autorización general, irrenunciable y permanente (dentro del término temporal de este monopolio) para reproducir la obra con lo cual no es posible piratear un programa de Software Libre, y es por esto que no existe tampoco la piratería en las obras licenciadas en el marco de Creative Commons! .
Entonces, si la copia es un uso prohibido por el régimen jurídico existente ¿cómo deja de ser delito dentro del Software Libre? Sencillo, deja de ser delito porque en la Licencia se 'autoriza' y no porque la Ley cambie. La clave está en la voluntad del autor que por su voluntad dispone de este derecho en forma generosa y general y materializa esa disposición en la Licencia.
El énfasis de la Licencia como herramienta está en cada uno de los modelos (privativo vs abierto) en aspectos diversos del régimen. La Licencia que logra modificar el alcance legal, en la forma como de un plumazo borra la piratería, es la herramienta jurídica sobre la que busco llamar la atención.
Esta reflexión se ilustra y contrasta con la campaña Online que referencia hoy barrapunto.com en su blog: Adobe ha lanzado su sitio Copydetected, en él se hace todo un despliegue creativo para explicar la noción de piratería y exponer su problemática… y tienen el complemento perfecto en las masivas campañas de ‘sensibilización’ que se adelantan en Colombia (quien no las ha visto en TV?).
En relación con este último sitio mi sorpresa fue mayúscula cuando encontré las campañas colombianas en un sitio oficial que describen toda una estrategia pública/privada para ‘combatir’ la piratería. El proyecto reúne a los entes privados interesados y a diversos organismos de las diferentes ramas del poder público... No digo que sea correcto piratear (lejos de mi tal pensamiento) solo digo que los recursos públicos que exige una campaña de este tipo deberían ser replanteados en un pais en el que existen necesidades sociales mucho más contrastantes, en donde conseguir la colaboración de más de una entidad pública para un fin común implican grandes esfuerzos en tiempo y dinero…
Pero, retomando el hilo, La existencia de opciones legales diversas y exitosas permiten empezar a reconsiderar La Piratería como el gran demonio de nuestros días. Hay opciones en las que la copia no solo es permitida sino deseable, por lo que incluso estas campañas deben ser tratadas con cuidado, con mayor razón si son oficiales, deben como minimo empezar a reflejar esa pluralidad de opciones.
En Barrapunto.com preguntan sirven para algo estas campañas? Mi respuesta Si. No en vano han llenado de contenido negativo palabras, las han introducido en nuestro lenguaje cotidiano con ese alcance y han conseguido crear una noción negativa del fenómeno, tanto que han merecido que se dedique un esfuerzo como el que hace el gobierno colombiano!!, la pregunta ahora es... Cómo logramos tanto éxito reivindicando la autorización general a piratear que nos concede la nueva paroximación?
(1) Cuando hablo aca de Copyleft me refiero a su sentido amplio que no es el estricto derivado de la figura desarrollada por Richard Stallman para la licencia GNU GPL del Software Libre. Me refiero al Copyleft como el concepto que se hace la contrapartida a la expresión Copyright, que corresponde al Derecho de Autor en nuestro sistema jurídico.
servido por carobotero-co
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Un amigo me preguntó, ¿Qué ventaja tienen las autorizaciones en las obras que se identifican como Creative Commons?¿Qué hace exactamente el proyecto Creative Commons en Colombia? Le iba a responder en un email, pero decidí aprovechar este espacio para contarles lo que es y lo que me gusta de esa idea.
Creative Commons (CC) es una idea que se ha desarrollado fundamentalmente alrededor de Lawrence Lessig, profesor de la Universidad de Stanford, quien ha sentado las bases conceptuales de una posición crítica, analítica y activista al status quo que se ha desarrollado en las normas de derechos de autor hasta nuestros días. El desarrollo de CC está inspirado en el Software Libre, en lo que ha sucedido en ese ambiente, pero lo ha abordado desde la problemática de las obras que son diferentes del Software y también se encuentran bajo la tutela del Derecho de Autor.
La problemática que desnuda el Software Libre, que se puede resumir como un privilegio descarado del diseño legal a favor de un modelo económico de producción (el individualismo propietario), y su fórmula exitosa de hacerle frente utilizando el status quo disponible, se traslada a las otras obras protegidas por el Derecho de Autor.
La fórmula jurídica utilizada por le Software Libre para insertarse en el régimen de Derecho de Autor, es la Licencia. La Licencia permite utilizar los privilegios que la Ley concede a los autores para que sean estos los que dispongan de los mismos en beneficio de un ideal común. Valores como compartir y reutilizar obras anteriores se rescatan y se contraponen a los intereses legales individuales a través de la disposición a favor de la comunidad de algunos derechos exclusivos y personales otorgados por la Ley.
La aproximación de CC desde el principio ha sido jurídica y esto por supuesto marca su desarrollo y el camino que ha seguido. Su proyecto más conocido y difundido es el de crear un catálogo de Licencias que respondan a problemas y preocupaciones prácticas detectadas en el ambiente creativo, de modo que sean los propios creadores quienes decidan la forma en que la obra quedará protegida por la Ley, que sea el titular del derecho quien autorice algunos de sus privilegios monopólicos a favor del público en general. La Licencia es la herramienta fundamental que permite expresar el deseo de los autores de modificar el alcance de la Ley y en ese sentido se explota al máximo.
Con la ayuda de la Licencia los autores en forma sencilla determinan el alcance de la protección de la obra que están Licenciando, así cuando alguien tiene acceso a una obra que incluye una Licencia CC sabe inmediatamente que es una obra que se puede como mínimo ‘reproducir’, que ella no está sujeta a ‘todos los derechos reservados’, que su autor ha decidido respecto de la misma aplicar ‘algunos derechos reservados’. En todo caso, y esto es muy importante, las obras Licenciadas bajo CC están cobijadas por el Derecho de Autor, simplemente son una forma diversa a la tradicional de acogerse a esa protección.
Al interior de CC se han analizado diferentes escenarios problemáticos y se abordan con el diseño de Licencias que los enfrentan buscando una vía de solución. De este modo nacen las etiquetas: ‘Atribución’, ‘UsoNoComercial’, ‘AutorizarObrasDerivadas’, ‘CompartirDerivadasIgual’, ‘PaísesEnDesarrollo’, etc. Cada una de estas etiquetas corresponde a una redacción legal que da el alcance deseado dentro del régimen jurídico existente. Según los intereses de cada autor las posibilidades se combinan (mientras ello sea posible pues puede haber incompatibilidades) y se obtiene la Licencia que entra a estipular las condiciones de circulación de la obra durante la vigencia legal de la correspondiente protección.
Esta aproximación pone en cabeza del creador la responsabilidad de decidir el alcance de los derechos monopólicos que le han sido garantizados por la legislación y permite al público la seguridad jurídica a la hora de usar la obra sin necesidad de pedir autorización expresa caso por caso.
Un elemento adicional de la aproximación de CC es el de incentivar, promover y acompañar los procesos de adaptación locales de las Licencias. Con la conciencia de que estos conceptos han tenido su origen y principal desarrollo en EEUU (en un entorno legal concreto que es el del Copyright en ese país), se busca adaptar las Licencias a los entornos jurídicos locales.
Si bien el Derecho de Autor es uno de los regímenes jurídicos más estandarizados a nivel internacional, las diferencias entre sistemas y regulaciones siguen existiendo por lo que la idea es mantener un modelo común de Licencia pero ajustado a la legislación de cada país. De otro lado, el proyecto permite también movilizar a los interesados, con la excusa de revisar localmente las Licencias, a generar un análisis sobre las problemáticas de la legislación actual. Crear conciencia y apropiarse de la idea es un elemento esencial en la tarea de los capítulos locales.
Seguramente la propuesta de CC es un esquema que no sirve a todos, muchos querrán mantenerse dentro del esquema tradicional, otros encontrarán en él status quo actual las bases de su propio beneficio (de una ganancia que en algunos casos la aproximación de CC no puede garantizar), pero, siempre habrá otros que verán en la idea un esquema interesante, valioso, importante, para aplicar y aprovechar... a mi me interesa apoyar e impactar en esa última comunidad.
En CC-CO estamos tratando de motivar el análisis y de promover la difusión de estos planteamientos, hemos iniciado la discusión del texto adaptado de la Licencia y a partir de allí promoveremos la idea para la que todavia es una ‘inmensa minoría’ en nuestro país. Si te interesa inscríbete a la lista de discusión en http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-co
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